Para este post voy a utilizar el castellano para poder facilitar la información a un mayor nombre de lectores y profesionales.
Hay que entender que un autónomo, es un trabajador por cuenta propia, que realiza una actividad sin estar sujeto a un contrato laboral, aunque si es verdad que el autónomo puede contratar y tener trabajadores a su cargo. Es decir, es un empresario, que tiene que ser mayor de edad o menor de edad emancipado (requisitos Código Civil art. 323), y los menores de edad o incapacitados a través de sus representantes legales.
La definición de autónomo es independiente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por eso y en primer lugar, hay que tener en cuenta que no siempre es obligatorio PAGAR lo que llamamos “LOS AUTÓNOMOS”. Tenemos que olvidar la idea de que para facturar y trabajar por cuenta propia tenemos que pagar la cuota de la seguridad social siempre.
Pues bien, si los ingresos a facturar en un año, no superan los 9.172,80 euros brutos (importe establecido para el año 2016), no sea el principal medio de vida y no se facture siempre al mismo pagador, entonces no será necesario darse de alta a la seguridad social como “autónomo”.
No obstante si existe una obligación para poder facturar hasta este límite sin problemas. Hay que darse de alta en el censo de Actividad Económica como profesional o empresario, de Hacienda.
Para saber cual epigrafe corresponde a los desarrolladores o diseñadores de videjuegos, tenemos que tener en cuenta que se trata de una actividad comprendida en el grupo de programación informática. En nuestra clasificación nacional de actividades (CNAE 2009), el codigo para la edición de videojuegos es el 5821, concretamente “la edición de juegos de ordenador para todo tipo de plataforma”. No obstante en el censo de hacienda todavia no se encuenta un epígrafe específico para los videojuegos, el más próximo que tendremos que escoger al darnos de alta es el 763 “Programadores y analistas de informática”.
Estos epígrafes son útiles para los que prestan servicios (cobran) por diseñar y desarrollar un videojuego. Pero dentro de la creación de un videojuego hay más artistas, y que cada uno para su actividad puede tener un epígrafe diferente; los diseñadores del concept art ep. 861 o diseñadores gráficos ep.399, el sound designer (Ver post La fiscalitat del compositor espanyol) o programadores ep. 763. Si es una actividad de la que no se encuentre un epígrafe concreto, siempre se puede recurrir al epígrafe 899 “Otros servicios profesionales”.
Para darse de alta de IAE, hay que rellenar un impreso presencialmente o telemáticamente si se dispone de certificado digital (Muy recomandable para los trámites con hacienda). Se trata del modelo 037 si nos damos de alta como persona fisica, o el 036 si damos de alta una empresa (que esto ya es otro tema). Voy a hablar en concreto de las personas físicas.
En este modelo hay que darse de alta de la obligación de pagos fraccionados a cuenta de la renta (que es un modelo que se presenta trimestralmente, 130, y son declaraciones fraccionadas de la actividad económica que luego se resumen en la anual declaración de la renta). También hay que darse de alta de la obligación de IVA (modelo 303) si no estamos seguros de que vamos a facturar siempre sin IVA.
Estamos de alta en el censo, y ahora qué?
Modelo 130: son los pagos fraccionados a cuenta de la renta, el resumen anual es la declaración de la renta modelo 100. Se incluyen ingresos y gastos de la actividad económica y las cantidades retenidas, y el resultado es la diferencia entre las retenciones que nos han practicado con el pago de IRPF que toca ingresar fraccionadamente (que es de momento el 20% de la diferencia entre ingresos y gastos).
También hay que mencionar que si el 75% de los ingresos estan sujetos a retención, no es obligatorio darse de alta de los pagos fraccionados (130), y se puede declarar el rendimiento de la actividad económica directamente en la declaración de la renta (modelo 100) en su momento.
Modelo 303: declaración del IVA si nos hemos dado de alta la obligación con el 037. El resumen anual es el 390.
En territorio español, la norma general es aplicar a las facturas de profesionales un 21% de iva y un 15% de retención. Es decir, sobre un importe de 100, sumamos 21 y restamos 15. No obstante, el IRPF sólo la aplicaremos si estamos facturando a profesionales o empresas, si es una factura para un particular no se aplica, porque el particular no ingresará esas retenciones.
En territorio fuera de España no aplicaremos nunca IRPF.
y el IVA?
Si facturamos fuera de España la regla general es no aplicar IVA. Excepto si estamos en la Unión Europea. Si la empresa pagadora de los servicios y el prestador estamos registrados en el VIE, entonces la factura será sin iva, sino, la factura irá con el IVA como si el cliente estuviera en España. Si es un particular, entonces no hay que preocuparse del VIE, se aplicará la factura con IVA que corresponda.
Para el IVA hay exenciones fiscales. Por ejemplo los compositores o sound designers, los artistas plásticos, así como autores de obras teatrales, incluidos cobros por derchos de autor, estan exentos de iva, por lo tanto la factura del compositor musical irá sin IVA. Si el músico sólo factura por composiciones, entonces no tendrá que darse de alta del modelo 303 de IVA, pero si el músico a parte de componer, emite facturas de asesoramiento o interpretación musical, entonces sí facturará com IVA.
Lo que sí seguro tendrá IVA, será la venta de la obra definitiva (el programa, el videojuego…), lo que tiene exención es el servicio, pero no la venta.
Siempre hay que tener en cuenta por qué se está cobrando. Si se está cobrando por el juego entero (CON IVA) o si se está cobrando por ceder una creación en favor de una obra mayor (SIN IVA).
26.º Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.
Lo más interesante es que ser autónomo no significa únicamente pagar a Hacienda o a la Seguridad Social en caso de pagar autónomos, sino que significa además que hay una serie de gastos que se podran deducir tanto de los ingresos, como del IVA soportado que vamos a declarar. Estos gastos son a grandes rasgos:
- Gastos de explotación: Compras, materias primas, softwares … Salarios a terceros
Seguridad Social en caso de pagar autónomos o trabajadores a cargo - Gastos de formación (cursos, seminarios, jornadas…)
- Servicios de asesoramiento legal.
- Gastos de Investigación y Desarrollo, publicidad …
- Gastos Varios: libros y revistas profesionales, cuotas a sindicatos musicales o asociaciones empresariales ..
- Entradas a festivales o ferias relativas a la actividad económica (como por ejemplo al Barcelona Games World o el Madrid Games Week)
- factura Móvil
- % de luz y agua si se trabaja desde casa
- Transporte para desplazamientos por trabajo
- Manutención (con un tope)
Es muy importante que si nos hemos dado de alta de las obligaciones de IVA (303-390) y de pagos fraccionados a cuenta de la renta (130) los presentemos en tiempo y forma cada trimestre aunque el resultado sea negativo o no hayan existido ni gastos ni ingresos, ya que la no presentación conlleva una sanción.
Cualquier cuestión o aclaración no dudéis en contactar Elisenda Lladó