El 2 de octubre ha entrado en vigor la Ley 39/2015 que afecta al ámbito general de las Administraciones Públicas del Estado.
La novedad procesal más interesante es la estipulación clara y precisa del Calendario de días inhábiles, que hasta ahora podía resultar un tanto dudoso en cuanto a los sábados.
El calendario de días inhábiles es un documento que sirve para ceñirse a los plazos señalados en la tramitación de los procedimientos administrativos.
Se elabora con sujección al calendario laboral oficial, fijando en su respectivo ámbito (administración estatal, autonómica y local) los días inhábiles.
A efectos de plazos señalados en días, se entiende que son días hábiles todos, salvo los domingos y los declarados festivos. Es importante tener en cuenta que a partir de la entrada en vigor de la Ley 39/2015 (a partir del 2 de octubre de 2016) los sábados se consideran días inhábiles a efectos de cómputo de plazos.
Para más información consultar en:
- Calendario de días inhábiles para 2016
- Calendario de días inhábilies para 2016 a partir del 2 de Octubre
La otra novedad, o más bien obligación para las empresas y profesionales, comunicarse con la Administración a través de la plataforma online, y por ende, mediante certificado digital. En definitiva obliga a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.
De momento, los ciudadanos que no sean profesionales y empresarios, pueden elegir si presentar las solicitudes y demás documentaciones online o en papel físicamente, y recibir comunicaciones a través de internet o en papel por correos.
Todos los detalles de las comunicaciones electrónicas en: Obligación comunicaciones telemáticas