General Public License (Software)

Para nuevas empresas y programadores las licencias de uso y distribución así como la propiedad intelectual son cuestiones realmente relevantes para la comercialización y difusión de su producto: “el programa”.

En este artículo no vamos a detallar especificamente todas y cada una de las licencias existentes ni cada una de las caracterísiticas y variables interpretaciones de ellas, sino que vamos a tratar de establecer las definiciones de los conceptos implicados en el desafío de los derechos de PI cuanto a los software con licencia GPL.

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La Licencia GPL o General Públic License, es, entre los diversos tipos de licencias,  la más favorable para los usuarios ya que el programador o autor que crea el programa permite libremente su uso y distribución y además su copia e incluso su modificación (la modificación del código). No obstante, aunque se permita su modificación debe hacerse con la misma licencia. Es decir, el nuevo software que se desarrolle como resultado de la modificación queda obligado con la misma licencia GPL, y siempre reconocimiendo públicamente la autoria del programa madre. A diferencia de las licencias BSD que permiten que otras versiones como resultado de la modificación del programa original puedan tener otros tipos de licencias. La GPL sin embargo la licencia más usada y vendría a ser el antagonista del famoso copyright. Un ejemplo de GPL sería el programario del conocido sistema operativo Linux.

En segundo lugar, pasamos a ver el derecho aplicado en España para las licencias GPL.

El programador, para que se reconozca esta licencia sobre su producto, debe realizar una declaración voluntaria y unilateral de liberar el programa en las condiciones GPL. Esta declaración no es vinculante para terceros, es decir, no produce efectos jurídicos por ella misma, sino que debemos acudir a la Ley, y a la regulación contractual.

Nuestra Ley de Propiedad Intelectual, a mucho pesar de los artistas y creadores de este país, todavía no regula de un modo eficaz y explícito el sistema de licencias de programario. Por lo tanto no hay un amparo legal definido para ello, lo que nos conducea la necesidad de un contrato expreso entre el autor y el que pretende usar y modificar su obra. Por eso muchas veces al descargar o comprar un programa nos aparece la advertencia de aceptación de condiciones legales, ya sea en una pestaña de condiciones o en un mensaje emergente; es un sistema factible de constreñir al usuario. Esta aceptación es realmente necesaria para que la GPL tome eficacia frente terceros.

Y aquí el punto más relevante :

Como ya hemos visto, si somos los programadores, debemos, o deberíamos de buena fe, incorporar con el programa la declaración, ya sea integrado en el programa o como un fichero adjunto.

Si somos el usuario y queremos utilizar un programa con licencia GPL en una nueva empresa, habrá que ver si el software a utilizar es de dominio público y su cáracter libre sea notorio (como por ejemplo wordpress) o si no lo es, buscar y tener constancia escrita de la declaración de software libre. Si no se tiene dicha declaración el autor podría demanar al usuario por derechos de autor, que sí está reconocido en la Ley de Propiedad Intelectual.

Pero si queremos realmente evitar cualquier riesgo de ser demandados por el programador o empresa autor del software original, lo más adecuado es obtener de éste con su firma un contrato de cesión de los derechos de propiedad intelectual a la empresa nueva que queremos construir. Sería un documento que cede ciertos derechos al usuario, y que asumiría la forma de un contrato, por lo que usualmente se la denomina contrato de licencia o acuerdo de licencia, y ya se podría aplicar la normativa contractual.

Se trataría de una arma de doble filo, ya que si bien protege al usuario de evitarse una demanda por derechos de autor, también queda consteñido a las condiciones de las libertades propias de la licencia GPL:

  • uso
  • modificación
  • copia
  • distribución (lucrativa o no)
  • la versión resultante también quede sujeta a licencia GPL

Para más información acerca de las licencias: Free Software Foundation

Elisenda Lladó i Grimau

 

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