Ley de Reformas del Trabajo Autónomo

percent-40844_640Con fecha 17 de julio de 2017, ha tenido entrada en la Cámara del Senado el texto aprobado por la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados, con competencia legislativa plena, relativo a la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. De esta propuesta presentada, se abre el plazo para enmiendas y propuestas de veto hasta el 12 de septiembre. Así pues, cabe la posibilidad de que entre en vigor este mismo octubre de 2017.

Esta nueva Ley del Autónomo incorpora una serie de medidas que pueden entrar en vigor este mismo 2017 como ya hemos apuntado pero hay otras que ya se establece en la última disposición que no seran efectivas hasta el año 2018 probablemente, son interesantes de conocer tanto para los que ya están de alta como autónomos como para los que estan ponderando la opción.

Las medidas fiscales previstas en la futura ley que regula el trabajo autónomo son las siguientes:

  • Se establece una desgravación en la renta del 30% de algunos gastos (como agua, luz, teléfono, internet, gas… para los trabajadores que realizan su actividad económica desde su domicilio) frente al 20% que se habia propuesto en el protecto de ley inicial. (entrará en vigor enero de 2018)
  • Se incluye como gasto deducible los gastos de manutención derivados de la actividad económica.  Esta medida ha estado impulsada por Ciudadanos y ERC y que pretende reducir la manutención afecta a la actividad económica hasta un 26,67 euros diarios pra gastos dentro del territorio nacional, y 48,08 para gastos fuera del país. Estos gastos deben abonarse mediante pagos electrónicos para que puedan comprobarse de forma fehaciente. No se tata de alimentos obtenidos en supermercados o tiendas, este concepto engloba comidas en restaurantes o locales en un horario que pueda justificarse dentro de la actividad. Importante guardar factura y comprobante de pago con tarjeta. (entrará en vigor enero de 2018)
  • Se amplia la tarifa plana de los 50 euros a un año (antes solamente existia este beneficio por 6 meses de duración). Se podrá obtar de nuevo a este beneficio tras 2 años después de darse de baja (ahora tenían que pasar 5 años).  (entrará en vigor en enero 2018)
  • El autónomo podrá variar su base de cotización 4 veces al año.
  • Además los autónomos podran darse de alta y de baja en el Regimen Especial de Trabajador Autónomo para pagar solamente los días en que haya estado de alta. (entrará en vigor en enero 2018)
  • Se introduce tarifa plana también de 50 euros para mujeres que se reincorporen a su actividad económica después de haber estado de baja por maternidad.
  • Para el caso de pluriactividad, se devolverá el exceso de cotización a los trabajadores que se encuentren en esta situación sin necesidad de solicitar la devolución del mismo.

Otra modificación que ha afectado a los autónomos ha sido el cambio en la base mínima de cotización desde 1 de julio de 2017, y que ha llegado casi sin preaviso. La base mínima se ha establecido en 919,80 euros al mes, causando por lo tanto un incremento en las cuotas a abonar por los autónomos.

Se puede encontrar el texto íntegro de la iniciativa en el Boletín Oficial de las Cortes Generales

 

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